Área Inmobiliaria

A cargo del Dr. Ernesto Daniel Frustaci (Corredor Inmobiliario Mat. 6363 CUCICBA)

Intermediación de bienes raíces (compra-venta / locaciones)

Tasaciones – Valores de referencia al instante (vía WhatsApp)

Ley 5859 CABA: “Artículo 5°.-Incorpórese como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto:Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-